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Article 17

Modifícase El Artículo 88 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: El Ministerio De Minas Y Energía Expedirá Y Renovará Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto Por Períodos De Cuatro (4) Años Para Plantas De Abastecimiento De Combustibles Y De Tres (3) Años Para Las Estaciones De Servicio

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Modifícase el artículo 88 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El Ministerio de Minas y Energía expedirá y renovará las licencias de que trata el presente Decreto por períodos de cuatro (4) años para plantas de abastecimiento de combustibles y de tres (3) años para las estaciones de servicio. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, expedirá los registros por períodos de dos (2) años para los vehículos transportadores, previa solicitud del interesado quien se obligará a mantener la vigencia de la respectiva póliza de seguro, en los términos del Decreto 283 de 1990. El Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, podrán comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgaron las licencias y registres continúan vigentes y válidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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