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Artículo 17

Modifícase El Artículo 88 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: El Ministerio De Minas Y Energía Expedirá Y Renovará Las Licencias De Que Trata El Presente Decreto Por Períodos De Cuatro (4) Años Para Plantas De Abastecimiento De Combustibles Y De Tres (3) Años Para Las Estaciones De Servicio

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 88 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El Ministerio de Minas y Energía expedirá y renovará las licencias de que trata el presente Decreto por períodos de cuatro (4) años para plantas de abastecimiento de combustibles y de tres (3) años para las estaciones de servicio. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, expedirá los registros por períodos de dos (2) años para los vehículos transportadores, previa solicitud del interesado quien se obligará a mantener la vigencia de la respectiva póliza de seguro, en los términos del Decreto 283 de 1990. El Ministerio de Minas y Energía y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, podrán comprobar en cualquier momento, si las condiciones bajo las cuales se otorgaron las licencias y registres continúan vigentes y válidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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