Visitas del emisor a las Administradoras de Pensiones. Previo aviso escrito con una antelación de diez (10) días hábiles, los emisores de bonos pensionales o contribuyentes de cuotas partes de bonos podrán realizar visitas a las administradoras de pensiones del sistema general de pensiones, con el fin de constatar la existencia de los documentos soporte de la solicitud de emisión y/o redención, y el cumplimiento por parte de estas de la verificación de las certificaciones que sirvieron de base para los bonos por ellos emitidos o que se encuentran con solicitud de emisión en relación con dicha administradora. (Decreto 3798 de 2003, artículo 6 ° )
Decreto 1833 de 2016 →In force
Article 2.2.16.7.7
Visitas Del Emisor A Las Administradoras De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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