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Artículo 2.2.16.7.7

Visitas Del Emisor A Las Administradoras De Pensiones

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Visitas del emisor a las Administradoras de Pensiones. Previo aviso escrito con una antelación de diez (10) días hábiles, los emisores de bonos pensionales o contribuyentes de cuotas partes de bonos podrán realizar visitas a las administradoras de pensiones del sistema general de pensiones, con el fin de constatar la existencia de los documentos soporte de la solicitud de emisión y/o redención, y el cumplimiento por parte de estas de la verificación de las certificaciones que sirvieron de base para los bonos por ellos emitidos o que se encuentran con solicitud de emisión en relación con dicha administradora. (Decreto 3798 de 2003, artículo 6 ° )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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