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Article 6

º

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

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01

Text of the article

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º. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros designados así: Dos (2) representantes del Estado: uno por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará y otro por los organismos de investigación y control del Estado o en su defecto por el Ministerio del Interior y; dos (2) por las Centrales Obreras. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y

e)

Las demás que le sigue la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría Técnica será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión de los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios para su funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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