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Artículo 6

º

Decreto 1413 de 1997 · por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros designados así: Dos (2) representantes del Estado: uno por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará y otro por los organismos de investigación y control del Estado o en su defecto por el Ministerio del Interior y; dos (2) por las Centrales Obreras. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y

e)

Las demás que le sigue la Comisión.

Parágrafo

La Secretaría Técnica será dotada por las entidades estatales que forman parte de la Comisión de los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios para su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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