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Article 1

De Este Decreto, Que No Cumplan Con Los Deberes Que En Él Se Les Imponen, Incurrirán En Una Multa De Treinta Pesos ($ 30) Que Les Impondrá El Ministerio De Hacienda, La Cual Ingresará En El Tesoro Nacional

Decreto 406 de 1887 · En ejecución de los artículos 21 y 24 del decreto número 452 de 1886 "por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El deber que impone á los Administradores principales de Correos el artículo 24 con relación al 21 del decreto legislativo número 452 de 1886, publicado en el Diario Oficial número 6,772, deben cumplirlo los referidos empleados residentes en la capital del respectivo Departamento, ó los que hagan sus veces.

En el Departamento de Cundinamarca y en el de Panamá, tal deber lo cumplirán respectivamente el Administrador general de Correros de la República y el general de Hacienda departamental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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