El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros o mixto se otorgará mediante concurso, en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, de acuerdo con las condiciones y procedimientos señalados en el presente decreto.
Article 39
El Permiso Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre De Pasajeros O Mixto Se Otorgará Mediante Concurso, En El Que Se Garantice La Libre Concurrencia Y La Iniciativa Privada Sobre Creación De Nuevas Empresas, De Acuerdo Con Las Condiciones Y Procedimientos Señalados En El Presente Decreto
Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
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