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Artículo 39

El Permiso Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre De Pasajeros O Mixto Se Otorgará Mediante Concurso, En El Que Se Garantice La Libre Concurrencia Y La Iniciativa Privada Sobre Creación De Nuevas Empresas, De Acuerdo Con Las Condiciones Y Procedimientos Señalados En El Presente Decreto

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros o mixto se otorgará mediante concurso, en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, de acuerdo con las condiciones y procedimientos señalados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998