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Article 7

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Examen oficial de variedades; protección provisional

1.

Se concederá la protección después de un examen de la variedad en función de los criterios definidos en el artículo 6º. Ese examen deberá ser apropiado a cada género o especie botánico.

2.

A la vista de dicho examen, los servicios competentes de un Estado de la Unión podrán exigir del obtentor todos los documentos, informaciones, plantones o semillas necesarios.

3.

Cualquier Estado de la Unión podrá adoptar medidas destinadas a defender al obtentor contra maniobras abusivas de terceros que pudieran producirse durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de protección y la decisión correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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