El Instituto administrará los distintos seguros a través de organismos regionales que se denominan "Cajas Seccionales de los Seguros Sociales" y "Oficinas Seccionales de los Seguros Sociales", cuya jurisdicción podrá comprender el territorio de uno o más Municipios, pertenezcan o no a un mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. El señalamiento de la jurisdicción de cada Caja Seccional u Oficina Seccional se hará teniendo en cuenta las necesidades y facilidades de orden médico y paramédico, administrativo y técnico de cada región, a fin de lograr la eficiente y oportuna prestación de los servicios a los asegurados.
Decreto 433 de 1971 →In force
Article 20
El Instituto Administrará Los Distintos Seguros A Través De Organismos Regionales Que Se Denominan "cajas Seccionales De Los Seguros Sociales" Y "oficinas Seccionales De Los Seguros Sociales", Cuya Jurisdicción Podrá Comprender El Territorio De Uno O Más Municipios, Pertenezcan O No A Un Mismo Departamento, Intendencia O Comisaría
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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01
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02
Constitutional history
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