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Artículo 20

El Instituto Administrará Los Distintos Seguros A Través De Organismos Regionales Que Se Denominan "cajas Seccionales De Los Seguros Sociales" Y "oficinas Seccionales De Los Seguros Sociales", Cuya Jurisdicción Podrá Comprender El Territorio De Uno O Más Municipios, Pertenezcan O No A Un Mismo Departamento, Intendencia O Comisaría

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto administrará los distintos seguros a través de organismos regionales que se denominan "Cajas Seccionales de los Seguros Sociales" y "Oficinas Seccionales de los Seguros Sociales", cuya jurisdicción podrá comprender el territorio de uno o más Municipios, pertenezcan o no a un mismo Departamento, Intendencia o Comisaría. El señalamiento de la jurisdicción de cada Caja Seccional u Oficina Seccional se hará teniendo en cuenta las necesidades y facilidades de orden médico y paramédico, administrativo y técnico de cada región, a fin de lograr la eficiente y oportuna prestación de los servicios a los asegurados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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