Para la marcha de los Cuerpos se suministrará un bagaje para cada Mayoría y los necesarios para el archivo y fondos que conduzca el habilitado. A los Medios Batallones ó Escuadrones se les abonará uno para la Mayoría y Habilitación; á cada Compañía, para la conducción del equipo, se le suministrarán dos bagajes; otro para la Banda, y otro para la Música, si el Cuerpo la tuviere. A los Estados Mayores se le suministrarán de uno á tres bagajes; y á los de Brigada y de Columna, uno.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 119
Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrará Un Bagaje Para Cada Mayoría Y Los Necesarios Para El Archivo Y Fondos Que Conduzca El Habilitado
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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