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Artículo 119

Para La Marcha De Los Cuerpos Se Suministrará Un Bagaje Para Cada Mayoría Y Los Necesarios Para El Archivo Y Fondos Que Conduzca El Habilitado

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la marcha de los Cuerpos se suministrará un bagaje para cada Mayoría y los necesarios para el archivo y fondos que conduzca el habilitado. A los Medios Batallones ó Escuadrones se les abonará uno para la Mayoría y Habilitación; á cada Compañía, para la conducción del equipo, se le suministrarán dos bagajes; otro para la Banda, y otro para la Música, si el Cuerpo la tuviere. A los Estados Mayores se le suministrarán de uno á tres bagajes; y á los de Brigada y de Columna, uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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