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Article 1

Para Los Efectos Previstos En El Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Entiéndese Por Capital Suscrito Y Pagado El Que A Continuación Se Determina De Acuerdo Con La Naturaleza Jurídica De Las Diferentes Clases De Empleadores: Sociedades De Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple Y Colectivas: El Capital Social

Decreto 858 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000.

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01

Text of the article

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º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.

Parágrafo

En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.

02

Constitutional history

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