º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.
En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.