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Article 28

Fuentes De Financiación Y Compensación Entre Cajas

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

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01

Text of the article

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La medida se financiará exclusivamente con recursos disponibles y no comprometidos de las subcuentas de Gestión y Colocación, Capacitación, Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial, Sistema de Información y Prestaciones Económicas del FOSFEC por un diez por ciento (10%) de los saldos que integren estas subcuentas. La disponibilidad inicial se determinará con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del presente decreto y se actualizará mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con una metodología uniforme definida por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Para financiar esta transferencia extraordinaria, el Ministerio del Trabajo queda expresamente habilitado para definir los criterios de compensación entre Cajas de Compensación Familiar y los giros a que haya lugar, con base en los informes financieros generados por todas las Cajas y en la información consolidada por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los criterios serán objetivos y públicos y considerarán la demanda elegible, la afectación territorial, la disponibilidad certificada y la sostenibílidad del régimen ordinario.

02

Constitutional history

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