La medida se financiará exclusivamente con recursos disponibles y no comprometidos de las subcuentas de Gestión y Colocación, Capacitación, Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial, Sistema de Información y Prestaciones Económicas del FOSFEC por un diez por ciento (10%) de los saldos que integren estas subcuentas. La disponibilidad inicial se determinará con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigencia del presente decreto y se actualizará mensualmente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con una metodología uniforme definida por el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Para financiar esta transferencia extraordinaria, el Ministerio del Trabajo queda expresamente habilitado para definir los criterios de compensación entre Cajas de Compensación Familiar y los giros a que haya lugar, con base en los informes financieros generados por todas las Cajas y en la información consolidada por la Superintendencia del Subsidio Familiar. Los criterios serán objetivos y públicos y considerarán la demanda elegible, la afectación territorial, la disponibilidad certificada y la sostenibílidad del régimen ordinario.