Condiciones de carácter financiero. Además de los requisitos señalados en los numerales 1°, 2°, 3° y el
del artículo 11 de este decreto, tener un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a 500 smmlv. Subsección II Empresas de transporte público especial de estudiantes, asalariados o de turismo, en funcionamiento