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Artículo 22

Condiciones De Carácter Financiero

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter financiero. Además de los requisitos señalados en los numerales 1°, 2°, 3° y el

Parágrafo

del artículo 11 de este decreto, tener un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a 500 smmlv. Subsección II Empresas de transporte público especial de estudiantes, asalariados o de turismo, en funcionamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998