Sustitúyase el artículo 49 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 49. Medios de prueba . Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:
Los documentos.
El testimonio.
La declaración de parte.
La inspección.
El dictamen pericial.
La confesión.
Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012 .