Sustitúyase el artículo 49 de la Ley 84 de 1989 el cual quedará así:
Artículo 49. Medios de prueba . Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:
1.
Los documentos.
2.
El testimonio.
3.
La declaración de parte.
4.
La inspección.
5.
El dictamen pericial.
6.
La confesión.
7.
Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012 .