Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 7 de la ley 3 de 1991, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, la asignación de subsidios familiares de vivienda para atender a los hogares damnificados por el sismo ocunido el 10 de agosto de 2026 no estará sujeta a un orden secuencial de calificación a las postulaciones, sino al cumplimiento de los requisitos de acceso y criterios de focalización que definan cada una de las entidades otorgantes.
En todo caso, se priorizará la atención de hogares damnificados con ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la identificación de los hogares beneficiarios de los subsidios a los que se refiere el presente parágrafo se tomará como fuente la información acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan."