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Artículo 4

Adicionar Parágrafo Transitorio Al Artículo 7 De La Ley 3 De 1991

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un Parágrafo Transitorio al artículo 7 de la ley 3 de 1991, el cual quedará así: "Parágrafo Transitorio. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2028, la asignación de subsidios familiares de vivienda para atender a los hogares damnificados por el sismo ocunido el 10 de agosto de 2026 no estará sujeta a un orden secuencial de calificación a las postulaciones, sino al cumplimiento de los requisitos de acceso y criterios de focalización que definan cada una de las entidades otorgantes.

En todo caso, se priorizará la atención de hogares damnificados con ingresos familiares inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para la identificación de los hogares beneficiarios de los subsidios a los que se refiere el presente parágrafo se tomará como fuente la información acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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