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Article 36

Con Sus Recursos, Las Bolsas De Productos Solo Podrán: A) Adquirir Locales Para Su Propio Funcionamiento; B) Otorgar Créditos A Sus Miembros Con Plazos No Mayores De Un Año, Sin Que Sea Admisible Conceder A Un Solo Miembro Créditos Por Valor Superior A 5% Del Capital Y Reservas De La Respectiva Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

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01

Text of the article

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Con sus recursos, las bolsas de productos solo podrán

a)

Adquirir locales para su propio funcionamiento;

b)

Otorgar créditos a sus miembros con plazos no mayores de un año, sin que sea admisible conceder a un solo miembro créditos por valor superior a 5% del capital y reservas de la respectiva bolsa. En todo caso, el total de los créditos otorgados por la bolsa a sus miembros, no puede exceder del 20% de su capital y reservas; a) Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas; b) Invertir en papeles de renta variable, hasta un 10% de su capital y reservas;

c)

Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales, hasta un 20% de su capital y reservas;

d)

Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento.

Parágrafo

Las bolsas de productos deberán mantener en efectivo, cuando menos una suma equivalente al 20% de su capital y reservas. Derogado expresamente

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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