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Artículo 36

Con Sus Recursos, Las Bolsas De Productos Solo Podrán: A) Adquirir Locales Para Su Propio Funcionamiento; B) Otorgar Créditos A Sus Miembros Con Plazos No Mayores De Un Año, Sin Que Sea Admisible Conceder A Un Solo Miembro Créditos Por Valor Superior A 5% Del Capital Y Reservas De La Respectiva Bolsa

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sus recursos, las bolsas de productos solo podrán

a)

Adquirir locales para su propio funcionamiento;

b)

Otorgar créditos a sus miembros con plazos no mayores de un año, sin que sea admisible conceder a un solo miembro créditos por valor superior a 5% del capital y reservas de la respectiva bolsa. En todo caso, el total de los créditos otorgados por la bolsa a sus miembros, no puede exceder del 20% de su capital y reservas; a) Invertir en papeles de renta fija emitidos por el Estado, hasta un 30% de su capital y reservas; b) Invertir en papeles de renta variable, hasta un 10% de su capital y reservas;

c)

Invertir en certificados de depósito a término, bonos de corporaciones financieras o de sociedades anónimas nacionales, hasta un 20% de su capital y reservas;

d)

Adquirir muebles y equipos para su propio funcionamiento.

Parágrafo

Las bolsas de productos deberán mantener en efectivo, cuando menos una suma equivalente al 20% de su capital y reservas. Derogado expresamente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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