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Article 36

Todo Buque De Vapor Que Conduzca Sustancias Inflamables Ó Explosivas, Ó Que Se Enciendan Por Medio De Fricción, Tendrá Una Bodega Enteramente Á Popa Destinada Para Esto, Provista De Una Válvula, Que En Caso Necesario Pueda Llenarla Se Agua Y Evitar La Explosión

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Todo buque de vapor que conduzca sustancias inflamables ó explosivas, ó que se enciendan por medio de fricción, tendrá una bodega enteramente á popa destinada para esto, provista de una válvula, que en caso necesario pueda llenarla se agua y evitar la explosión. Todo bulto de las materias indicadas debe ser embarcado en perfecto buen estado, á juicio del Capitán, y llevará una marca que exprese el nombre y clase de las sustancias en el contenidas, requisitos sin el cual el Capitán impedirá su embarque. Las cajas de dinamita pueden ir sobre cubierta. La contravención á estas disposiciones hará responsable al Capitán de todos los perjuicios que se ocasionen en caso de siniestro y de una multa de $ 200 oro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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