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Article 10

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

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01

Text of the article

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Articulo décimo . Son funciones de la Junta Directiva

a)

Dirigir orientación general del ''Fondo Rotatorio", y aprobar los distintos servicios que se proyecte establecer;

b)

Fijar la política de inversiones del Fondo y señalar los pedidos de elementos o mercancías que pueda efectuar;

c)

Dar su aprobación a todos los negocios del "Fondo Rotatorio" cuya cuantía sea superior a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

d)

Estudiar anualmente el balance del Fondo y aprobarlo, si fuere el caso;

e)

Aprobar los reglamentos del "Fondo Rotatorio".

f)

Crear los cargos que fueren necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, y fijarles a éstos sus asignaciones, las que serán pagadas con cargo a los dineros del Fondo;

g)

Estudiar los informes periódicos que debe presentar al Gerente;

h)

Dar su aprobación al proyecto de distribución de utilidades;

i)

Las demás que considere necesarias para la correcta marcha del Fondo, y su conveniencia y oportuno desarrollo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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