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Artículo 10

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo décimo . Son funciones de la Junta Directiva

a)

Dirigir orientación general del ''Fondo Rotatorio", y aprobar los distintos servicios que se proyecte establecer;

b)

Fijar la política de inversiones del Fondo y señalar los pedidos de elementos o mercancías que pueda efectuar;

c)

Dar su aprobación a todos los negocios del "Fondo Rotatorio" cuya cuantía sea superior a cinco mil pesos ($ 5.000.00).

d)

Estudiar anualmente el balance del Fondo y aprobarlo, si fuere el caso;

e)

Aprobar los reglamentos del "Fondo Rotatorio".

f)

Crear los cargos que fueren necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, y fijarles a éstos sus asignaciones, las que serán pagadas con cargo a los dineros del Fondo;

g)

Estudiar los informes periódicos que debe presentar al Gerente;

h)

Dar su aprobación al proyecto de distribución de utilidades;

i)

Las demás que considere necesarias para la correcta marcha del Fondo, y su conveniencia y oportuno desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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