Artículo XVI. Corresponde al jefe de la sección III: 1° La redacción de los boletines mensuales destinados a informar a los Agentes Diplomáticos y consulares, Oficinas de Información de la República sobre el movimiento económico, fiscal, intelectual e industrial del país; 2° Redactar asimismo las informaciones sobre cuestiones y asuntos extranjeros que interese difundir en Colombia, y las que deban darse a la prensa de la capital, por orden del Ministro; 3° Cuidar de la oportuna y esmerada publicación en el Diario Oficial de los asuntos relativos a las relaciones exteriores que indiquen el Ministro o el Secretario; 4° Velar porque el Portero y el Conserje distribuyan puntualmente, entre las Legaciones y Consulados extranjeros, el Diario Oficial y las demás publicaciones a ellos destinadas; 5° Conservar y fomentar la biblioteca de información del Ministerio, y remitir a la biblioteca general del mismo las publicaciones extranjeras que se reciban sobre derecho internacional público y privado, historia e historia diplomática.
Decreto 381 de 1922 →In force
Article 16
Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.