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Artículo 16

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo XVI. Corresponde al jefe de la sección III: 1° La redacción de los boletines mensuales destinados a informar a los Agentes Diplomáticos y consulares, Oficinas de Información de la República sobre el movimiento económico, fiscal, intelectual e industrial del país; 2° Redactar asimismo las informaciones sobre cuestiones y asuntos extranjeros que interese difundir en Colombia, y las que deban darse a la prensa de la capital, por orden del Ministro; 3° Cuidar de la oportuna y esmerada publicación en el Diario Oficial de los asuntos relativos a las relaciones exteriores que indiquen el Ministro o el Secretario; 4° Velar porque el Portero y el Conserje distribuyan puntualmente, entre las Legaciones y Consulados extranjeros, el Diario Oficial y las demás publicaciones a ellos destinadas; 5° Conservar y fomentar la biblioteca de información del Ministerio, y remitir a la biblioteca general del mismo las publicaciones extranjeras que se reciban sobre derecho internacional público y privado, historia e historia diplomática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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