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Article 4

El Precio De Los Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia De Policía A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Decreto Legislativo 2606 De 1965, Será Estipulado Por Las Partes Contratantes, Teniendo En Cuenta Las Distintas Modalidades Y Naturaleza Del Servicio, El Número De Personal Que Se Haga Necesario, El Equipo, Prestaciones Sociales, Gastos De Sostenimiento Y Los Salarios Vigentes En Ese Momento Para El Personal De La Policía Nacional

Decreto 113 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2606 del 1° de octubre de 1965 y se modifica el Decreto 2473 del 22 de septiembre de 1953.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. El precio de los servicios permanentes y especiales de vigilancia de Policía a que se refiere el artículo 1° del Decreto Legislativo 2606 de 1965, será estipulado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las distintas modalidades y naturaleza del servicio, el número de personal que se haga necesario, el equipo, prestaciones sociales, gastos de sostenimiento y los salarios vigentes en ese momento para el personal de la Policía nacional.

Parágrafo

Dentro del precio a que se refiere este artículo quedará incluido el diez por ciento (10%) de que trata el artículo 2° del Decreto 2606 de 1965, con destino al Fondo de Bienestar Social de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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