°. El precio de los servicios permanentes y especiales de vigilancia de Policía a que se refiere el artículo 1° del Decreto Legislativo 2606 de 1965, será estipulado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las distintas modalidades y naturaleza del servicio, el número de personal que se haga necesario, el equipo, prestaciones sociales, gastos de sostenimiento y los salarios vigentes en ese momento para el personal de la Policía nacional.
Dentro del precio a que se refiere este artículo quedará incluido el diez por ciento (10%) de que trata el artículo 2° del Decreto 2606 de 1965, con destino al Fondo de Bienestar Social de la Policía Nacional.