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Article 58

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto-Ley, Y Durante Los Años Señalados En Los Artículos 6° Y 13, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Administración Postal Nacional, Solo Podrán Proveer Vacantes Que Se Produzcan En Tales Organismos Con El Personal De Empleados Actualmente Adscritos A Los Servicios De Telégrafos Y Correos Que En Virtud De Las Citadas Disposiciones Deberán Asumir, A Menos Que Se Trate De Cargos Técnicos Para Los Cuales El Ministerio No Tenga Personal Calificado

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

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01

Text of the article

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A partir de la vigencia del presente Decreto-ley, y durante los años señalados en los artículos 6° y 13, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Postal Nacional, solo podrán proveer vacantes que se produzcan en tales organismos con el personal de empleados actualmente adscritos a los servicios de telégrafos y correos que en virtud de las citadas disposiciones deberán asumir, a menos que se trate de cargos técnicos para los cuales el Ministerio no tenga personal calificado. Igualmente, desde la misma fecha, el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de proveer las vacantes que por cualquier causa ocurran en los servicios de correos y telégrafos.

Parágrafo

Los auditores fiscales de los mencionados organismos velaran por el cumplimiento de esta disposición.

02

Constitutional history

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