A partir de la vigencia del presente Decreto-ley, y durante los años señalados en los artículos 6° y 13, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Postal Nacional, solo podrán proveer vacantes que se produzcan en tales organismos con el personal de empleados actualmente adscritos a los servicios de telégrafos y correos que en virtud de las citadas disposiciones deberán asumir, a menos que se trate de cargos técnicos para los cuales el Ministerio no tenga personal calificado. Igualmente, desde la misma fecha, el Ministerio de Comunicaciones se abstendrá de proveer las vacantes que por cualquier causa ocurran en los servicios de correos y telégrafos.
Los auditores fiscales de los mencionados organismos velaran por el cumplimiento de esta disposición.