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Article 20

La Comisión Nacional De Energía Tendrá Libre Acceso A La Información Y Documentos Que El Ministerio De Minas Y Energía, Las Entidades Públicas Del Sector Energético, El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Posean En Relación Con Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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Text of the article

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La Comisión Nacional de Energía tendrá libre acceso a la información y documentos que el Ministerio de Minas y Energía, las entidades públicas del sector energético, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, posean en relación con los asuntos de su competencia. Para este efecto, la Comisión podrá instalar redes y sistemas de cómputo y otros que le permitan obtener y suministrar en forma rápida y sistematizada, los datos e información requeridos, e intercambiar unos y otra. En todo caso, la Comisión observará las normas de reserva de información cuando a ello hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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