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Artículo 20

La Comisión Nacional De Energía Tendrá Libre Acceso A La Información Y Documentos Que El Ministerio De Minas Y Energía, Las Entidades Públicas Del Sector Energético, El Departamento Nacional De Planeación Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Posean En Relación Con Los Asuntos De Su Competencia

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Energía tendrá libre acceso a la información y documentos que el Ministerio de Minas y Energía, las entidades públicas del sector energético, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, posean en relación con los asuntos de su competencia. Para este efecto, la Comisión podrá instalar redes y sistemas de cómputo y otros que le permitan obtener y suministrar en forma rápida y sistematizada, los datos e información requeridos, e intercambiar unos y otra. En todo caso, la Comisión observará las normas de reserva de información cuando a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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