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Article 7

Tarjetas Electorales

Ley 84 de 1993 · por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.

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Las tarjetas electorales serán numeradas consecutivamente; se elaborarán en papel que ofrezca seguridad y contendrán: las fotografías nítidas, visibles y de tamaño suficiente para la identificación de los candidatos; su nombre y apellido; los nombres de los correspondientes partidos, movimientos políticos o sociales o grupos significativos de ciudadanos. Además, a cada candidato se le asignará un número por sorteo el cual no podrá coincidir con otro asignado a candidato o lista en elección que tenga lugar en la misma fecha, dentro de la correspondiente circunscripción.

Las tarjetas electorales se distinguirán por colores diferentes según la elección y Corporación de que se trate.

Todos los candidatos inscritos para una Corporación aparecerán en la misma página de la tarjeta electoral.

Una vez elaborada la tarjeta electoral no habrá lugar a cambiarla. En caso de muerte, o de enfermedad síquica o física que impida el ejercicio del cargo de algún candidato o cabeza de lista, podrá inscribirse por el mismo partido, movimiento o inscriptores otro candidato, inclusive hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día anterior a la elección y los votos obtenidos por el candidato reemplazado se contabilizarán en favor del reemplazante.

Para el año 1994 no habrá mesas de votación automatizadas.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-145/94Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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