ARTICULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
Article 80
Todo Servidor Público De La Fiscalía General De La Nación Tendrá Derecho A La Protección Y El Apoyo De Las Autoridades; A Percibir Los Salarios, Prestaciones Y La Asistencia Y Seguridad Social Previstos En La Ley; A Una Capacitación Adecuada; A La Asociación Con Fines Culturales, Asistenciales, Cooperativos Y De Apoyo Mutuo; A Los Beneficios Y Estímulos De La Carrera, Y A Todos Los Demás Consagrados Por La Ley O El Reglamento
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
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