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Artículo 80

Todo Servidor Público De La Fiscalía General De La Nación Tendrá Derecho A La Protección Y El Apoyo De Las Autoridades; A Percibir Los Salarios, Prestaciones Y La Asistencia Y Seguridad Social Previstos En La Ley; A Una Capacitación Adecuada; A La Asociación Con Fines Culturales, Asistenciales, Cooperativos Y De Apoyo Mutuo; A Los Beneficios Y Estímulos De La Carrera, Y A Todos Los Demás Consagrados Por La Ley O El Reglamento

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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