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Article 18

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

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01

Text of the article

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Artículo décimoctavo. Son funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes

a)

Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Junta Directiva;

b)

Organizar la administración de la Corporación fijando los sistemas más apropiados, y someter a la decisión de la Junta Directiva la creación de los cargos respectivos, con la remuneración correspondiente;

c)

Estudiar el proyecto de presupuesto de la Corporación, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

d)

Autorizar los traslados presupuéstales que le proponga el Director General;

e)

Autorizar al Director General para que adquiera compromisos por valor superior a cien mil pesos ($ 100.000), sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000);

f)

Designar los Directores de Investigación, Enseñanza y Extensión;

g)

Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva, y

h)

Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos. Del Director General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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