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Artículo 18

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoctavo. Son funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes

a)

Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Junta Directiva;

b)

Organizar la administración de la Corporación fijando los sistemas más apropiados, y someter a la decisión de la Junta Directiva la creación de los cargos respectivos, con la remuneración correspondiente;

c)

Estudiar el proyecto de presupuesto de la Corporación, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

d)

Autorizar los traslados presupuéstales que le proponga el Director General;

e)

Autorizar al Director General para que adquiera compromisos por valor superior a cien mil pesos ($ 100.000), sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000);

f)

Designar los Directores de Investigación, Enseñanza y Extensión;

g)

Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva, y

h)

Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos. Del Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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