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Article 2

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. La Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., tendrá el carácter permanente de Centro Experimental y de Aplicación Pedagógica para todo lo que se relacione con la Educación Primaria, especialmente con

a)

El análisis y ensayo de los planes y programas de estudio de Educación Primaria;

b)

La experimentación de métodos didácticos, sistemas de organización, administración y control escolares;

c)

El estudio de los problemas de relación entre la Escuela y la Comunidad;

d)

El ensayo de actividades educativas de coordinación con las necesidades ambientales y sociales;

e)

La preparación, empleo y buen uso del material necesario para el adecuado desarrollo de los programas,

f)

La evaluación de los resultados de aplicación de los nuevos programas oficiales de educación primaria;

g)

La sugerencia de las modificaciones indispensables a los programas, con base objetiva en los resultados de la experimentación y aplicación;

h)

La fundación del Museo Pedagógico y de la Biblioteca Central de enseñanza primaria de que trata la Ley 86 de 1928;

i)

El estudio y solución de las consultas que formulen los maestros del país en lo referente a programas, técnicas y demás problemas de la escuela primaria;

j)

La orientación y guía de educadores y demás personas interesadas que visiten el plantel;

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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