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Artículo 2

Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E., tendrá el carácter permanente de Centro Experimental y de Aplicación Pedagógica para todo lo que se relacione con la Educación Primaria, especialmente con

a)

El análisis y ensayo de los planes y programas de estudio de Educación Primaria;

b)

La experimentación de métodos didácticos, sistemas de organización, administración y control escolares;

c)

El estudio de los problemas de relación entre la Escuela y la Comunidad;

d)

El ensayo de actividades educativas de coordinación con las necesidades ambientales y sociales;

e)

La preparación, empleo y buen uso del material necesario para el adecuado desarrollo de los programas,

f)

La evaluación de los resultados de aplicación de los nuevos programas oficiales de educación primaria;

g)

La sugerencia de las modificaciones indispensables a los programas, con base objetiva en los resultados de la experimentación y aplicación;

h)

La fundación del Museo Pedagógico y de la Biblioteca Central de enseñanza primaria de que trata la Ley 86 de 1928;

i)

El estudio y solución de las consultas que formulen los maestros del país en lo referente a programas, técnicas y demás problemas de la escuela primaria;

j)

La orientación y guía de educadores y demás personas interesadas que visiten el plantel;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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