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Article 2.6.1.1.10.2.1

Acreditación De Las Instituciones Certificadoras

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Acreditación de las instituciones certificadoras. Las instituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgación del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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