micelio jurídico

Artículo 2.6.1.1.10.2.1

Acreditación De Las Instituciones Certificadoras

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de las instituciones certificadoras. Las instituciones que expidan o que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 o sus modificatorias y deberán realizar una evaluación anual de vigilancia de la acreditación doce (12) meses después de entrar en operación o de la última evaluación. Serán válidos ante el Ministerio de Defensa Nacional los certificados de acreditación expedidos por todas las entidades nacionales o internacionales con facultades de acreditación (Organismos de Acreditación), a las que el Gobierno nacional o autoridad pública les hubiese concedido esas facultades legales, o le hubiese fijado ese ámbito de operación y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de promulgación del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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