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Article 11

El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Casos Especiales Y Por Razones Suficientes A Su Juicio Podrá Ampliar Los Términos De Las Visas De Tránsito O De Turismo O Transformarlas En Visas Ordinarias, Oído El Concepto De La Policía Nacional, Sección De Extranjeros

Decreto 3380 de 1948 · Por el cual se reglamentan las disposiciones vigentes sobre cambio de visas, exención y devolución de depósito de inmigración

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos especiales y por razones suficientes a su juicio podrá ampliar los términos de las visas de tránsito o de turismo o transformarlas en visas ordinarias, oído el concepto de la Policía Nacional, Sección de Extranjeros. Cuando se trate de técnicos en las ramas industrial o agrícola, se requerirá para la prolongación o transformación de las visas a que se refiere este artículo, el concepto favorable de las entidades enumeradas en el artículo 7° de este Decreto, según el caso.

Parágrafo 1

Para la conversión de una visa temporal en ordinaria, el interesado está obligado a presentar todos los documentos que las disposiciones legales exigen para obtener la visa ordinaria anta un Cónsul.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará por medio de resolución los casos en que puede aplicarse este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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