El Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos especiales y por razones suficientes a su juicio podrá ampliar los términos de las visas de tránsito o de turismo o transformarlas en visas ordinarias, oído el concepto de la Policía Nacional, Sección de Extranjeros. Cuando se trate de técnicos en las ramas industrial o agrícola, se requerirá para la prolongación o transformación de las visas a que se refiere este artículo, el concepto favorable de las entidades enumeradas en el artículo 7° de este Decreto, según el caso.
Para la conversión de una visa temporal en ordinaria, el interesado está obligado a presentar todos los documentos que las disposiciones legales exigen para obtener la visa ordinaria anta un Cónsul.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará por medio de resolución los casos en que puede aplicarse este artículo.