JurídicoESEN

Article 3

Trabajadores Oficiales

Decreto 1848 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto3135 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trabajadores oficiales. Son trabajadores oficiales los siguientes:

a)

Los que prestan sus servicios a las entidades señaladas en el inciso 1 del artículo 1 de este decreto, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras; y

b)

Los que prestan sus servicios en establecimientos públicos organizados con carácter comercial o industrial, en las empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, con excepción del personal directivo y de confianza que trabaje al servicio de dichas entidades.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3º.Trabajadores oficiales. Son trabajadores oficiales los siguientes:

a)

Los que prestan sus servicios a las entidades señaladas en el inciso 1 del artículo 1 de este decreto, en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, con excepción del personal directivo y de confianza que labore en dichas obras; y

b)

Los que prestan sus servicios en establecimientos públicos organizados con carácter comercial o industrial, en las empresas industriales o comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, con excepción del personal directivo y de confianza que trabaje al servicio de dichas entidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 2005
    C-879/05Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1848 de 1969