°. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido.
Decreto 960 de 1970 →In force
Article 6
Corresponde Al Notario La Redacción De Los Instrumentos En Que Se Consignen Las Declaraciones Emitidas Ante Él, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Las Presenten Redactadas Por Ellos O Sus Asesores
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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Constitutional history
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